QUE ES INFONAVIT
Objeto
De conformidad con el artículo 3 de la Ley del INFONAVIT (la Ley), el Instituto tiene por objeto:
➤Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; el cual se constituye con las aportaciones recibidas de los patrones, equivalentes al 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio.
➤Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones,
- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
➤Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se encuentra facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
➤Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, por lo que podrá ordenar y practicar auditorías e inspecciones a los patrones.
➤Recibir en sus oficinas o a través de entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse por los incumplimientos antes citados.
➤Realizar por sí o a través de la SHCP el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación.
➤Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones.
➤Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.
El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales.

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